Derecho societario para empresarios: lo que usted necesita saber
![]() Todo empresario necesita entender lo básico sobre derecho societario. Al final, la legislación delimita varias cuestiones en la práctica empresarial: quórum obligatorio para decisiones estratégicas, las elecciones en el formato del negocio, entre otras (ver las dudas más comunes de quién va a montar una empresa). El derecho societario, entonces, regula la estructura y funcionamiento de las empresas, así como de las relaciones que involucran socios y accionistas, conflictos societarios, alteraciones de control, etc. ¡Continúe leyendo el post para entender pero sobre tipos societarios, derechos y deberes de los socios! Tipos societarios En el Código Civil se prevén seis tipos de sociedades empresarias: Sociedad en nombre colectivo; Sociedad en comandita simple; Sociedad Limitada; Sociedad Anónima; Sociedad en comandita por acciones; Cooperativa. La sociedad anónima (S / A) y la sociedad limitada (Ltda) son los modelos más comunes en el mercado. Por eso, vamos a enfocar en ellas. En general, la S / A es adoptada por grandes corporaciones y la sociedad Ltda, por empresas de mediano y pequeño porte. Vamos a entender un poco más sobre ellas. Sociedad anónima: derechos y deberes de los accionistas S / A es un modelo societario más complejo, cuya reglamentación está dispuesta en legislación especial. Como en ella, el capital social se divide en acciones, sus socios se denominan accionistas, los cuales pueden o no estar involucrados con la administración de la empresa. En estos casos pueden estar como pactos de socios. Los derechos de estos accionistas, a su vez, pueden dividirse en esenciales y modificables. En cuanto a las obligaciones de los accionistas, la principal de ellas es realizar la prestación correspondiente a las acciones adquiridas, so pena de ejecución o de tener las acciones vendidas en bolsa. Sociedad limitada: derechos y deberes de los socios La sociedad limitada está regulada, principalmente, en el Código Civil, siendo comúnmente adoptada por pequeñas empresas. En ese tipo societario, las aportaciones de cada socio van a componer el capital social, y es por eso que la primera obligación es la de integrar la cuota que suscribió, es decir, inyectar recursos propios (dinero o bienes) en el negocio. La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de la integralidad (por lo que el nombre societario "limitado"). Además, los socios tienen la obligación de cooperar para la finalidad común - que es el éxito del negocio - y de registrar la empresa en la Junta Comercial. Por otro lado, los socios tienen el derecho de: participar en las deliberaciones de la sociedad; participar en los resultados finales en la proporción del capital; fiscalizar la gestión; preferencia en la suscripción de cuotas; retirarse de la empresa. Las condiciones y los límites para el ejercicio de esos derechos están previstos en el contrato social, que es la pieza fundamental en el funcionamiento de la empresa, y necesita estar muy bien elaborado. |
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